fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 74: Deducción de refacciones junto con activo fijo

En pocas palabras

Para efectos del artículo 31 de la Ley, quien invierte en activo fijo y compra con él refacciones de mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de operaciones del activo puede sumarlas al monto original de la inversión y deducirlas con los por cientos máximos autorizados en la Ley. Es necesario que no se compren por separado y que su precio conste en el comprobante fiscal del activo. Las refacciones posteriores para reponer o sustituir las originales se deducen en el ejercicio en que se adquieran, si cumplen los demás requisitos de la Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el monto de esas refacciones dentro del monto original de la inversión del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados en la Ley, para el activo de que se trate, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera.

En el caso de que con posterioridad a la adquisición del activo fijo y de las refacciones a que se refiere el párrafo anterior, se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción autorizada en el ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley.

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