Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 75: Reparaciones y monumentos como inversiones deducibles
En pocas palabras
Para efectos del artículo 36, fracción I de la Ley, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, que aumentan su productividad o su vida útil, o que permiten darle un uso diferente o adicional al original, se consideran parte de las instalaciones o bienes y se deducen conforme al Título II, Capítulo II de la Ley a partir del ejercicio en que se realicen. Los contribuyentes podrán considerar como inversiones los gastos de restauración, conservación o reparación de monumentos artísticos e históricos, si cuentan con autorización o permiso de la autoridad competente y se hacen bajo la dirección del Instituto competente.
Preguntas relacionadas
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Para efectos del artículo 36, fracción I de la Ley, se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando y se sujetarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley, para la deducción de dichas instalaciones o bienes a partir del ejercicio en que se realicen las mismas.
Los contribuyentes podrán considerar dentro de las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción I de la Ley, los gastos que se efectúen por concepto de restauración, conservación o reparación de monumentos artísticos e históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, siempre que dicha restauración, conservación o reparación se efectúe conforme a la autorización o permiso que para las mismas hubiera otorgado la autoridad competente para tales efectos. La restauración, conservación o reparación correspondiente deberá realizarse bajo la dirección del Instituto competente.