fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 76: Requisitos para deducir inversiones por necesidades especiales

En pocas palabras

Las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción III de la Ley son deducibles si el contribuyente conserva, como parte de su contabilidad, la documentación que acredite que los bienes se usan por necesidades especiales de su actividad, y presenta aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en que aplicará la deducción por primera vez. Se puede presentar un solo aviso para todas esas inversiones. Después del aviso, en ejercicios posteriores debe conservar esa documentación por cada ejercicio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción III de la Ley, serán deducibles, siempre que el contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y presente aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez. Para estos efectos se podrá presentar un aviso para todas las inversiones a que se refiere dicha fracción.

Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación señalada en el párrafo anterior.

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