Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 77: Deducción de inventarios destinados al consumo propio
En pocas palabras
Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados al consumo propio pueden deducir su costo como gasto o inversión, según corresponda. Para ello, ese monto no debe incluirse en el costo de lo vendido que determinen conforme a la sección del Título II, Capítulo II de la Ley, y deben cumplirse los demás requisitos de la Ley para su deducción. El registro contable debe ser acorde con el tratamiento fiscal.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal.