Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 78: Costeo absorbente sobre costos históricos
En pocas palabras
Este artículo aplica para efectos del artículo 39 de la Ley. Establece que el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos será el que se determine en términos de los párrafos segundo y tercero de dicho artículo. Solo remite a esos párrafos y no desarrolla el sistema por sí mismo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 39 de la Ley, el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos será el que se determine en términos de los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.