fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 79: Costeo absorbente con costos predeterminados

En pocas palabras

Los contribuyentes que, conforme al párrafo primero del artículo 39 de la Ley, determinen el costo de las mercancías enajenadas y el del inventario final con costeo absorbente sobre costos predeterminados deben aplicarlo a cada mercancía que produzcan y a cada elemento de su costo. Los costos se predeterminan desde el primer mes del ejercicio o desde el mes en que inicie la producción de nuevas mercancías. Si al cierre hay diferencia contra el costo histórico, se asigna proporcionalmente al costo de lo vendido y al inventario final; si es menor a 3%, se puede considerar ingreso o gasto del ejercicio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 39, párrafo primero de la Ley, determinen el costo de las mercancías que enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos predeterminados deberán:

I. Aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo de las mismas;

II. Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías, y

III. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda.

El cálculo de los costos predeterminados a que se refiere este artículo se determinará con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones técnicas de cada producto en particular.

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