fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 80: Costo de lo vendido en varias actividades

En pocas palabras

Los contribuyentes que realicen las actividades a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 39 de la Ley deben considerar, para determinar el costo de lo vendido deducible, únicamente las partidas que esos párrafos asignan a cada actividad que desarrollen. Es decir, para cada actividad se toman solo las partidas que le corresponden conforme a dichos párrafos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes que realicen, las actividades a que se refiere el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, para determinar el costo de lo vendido deducible considerarán únicamente las partidas que conforme a lo establecido en dichos párrafos correspondan a cada actividad que desarrollen.

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