Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 82: Métodos de valuación de inventarios del contribuyente
En pocas palabras
Para efectos del artículo 41 de la Ley, los contribuyentes que manejen cualquiera de los diferentes tipos de inventarios pueden valuarlos con cualquiera de los métodos de valuación que establece ese artículo. La excepción son las mercancías que se ubiquen en el supuesto del párrafo tercero de dicho artículo: a ellas se les aplica el método de costo identificado.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué métodos puedo usar para valuar mis inventarios?
- ¿Cuándo se debe usar el método de costo identificado para valuar mercancías?
- ¿Puedo elegir cualquier método de valuación de inventarios si manejo varios tipos de inventarios?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 41 de la Ley, los contribuyentes que manejen cualesquiera de los diferentes tipos de inventarios, podrán utilizar para valuar los mismos, cualquiera de los métodos de valuación establecidos en dicho artículo, excepto tratándose de las mercancías que se ubiquen en el supuesto del párrafo tercero del artículo citado, a las cuales les será aplicable el método de costo identificado.