fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 84: Margen de utilidad bruta de los contribuyentes

En pocas palabras

Para efectos del artículo 41, párrafo cuarto de la Ley, los contribuyentes determinan el margen de utilidad bruta con el que operan en el ejercicio de que se trate. Lo hacen por cada grupo de artículos homogéneos o por departamentos, considerando únicamente las mercancías que estén en el área de ventas al público. El margen es la diferencia entre el precio de venta y el último precio de adquisición de las mercancías del ejercicio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 41, párrafo cuarto de la Ley, los contribuyentes determinarán el margen de utilidad bruta con el que operan en el ejercicio de que se trate, por cada grupo de artículos homogéneos o por departamentos, considerando únicamente las mercancías que se encuentren en el área de ventas al público. La diferencia entre el precio de venta y el último precio de adquisición de las mercancías del ejercicio de que se trate, será el margen de utilidad bruta.

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