Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 85: Ajuste por inflación en cesión de derechos de arrendamiento
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 8, párrafo cuarto y 44 de la Ley, al calcular el ajuste anual por inflación se aplica lo de la fracción I del artículo 44 y además lo que aquí se indica. Quien paga la contraprestación por la cesión de derechos sobre ingresos por uso o goce temporal de inmuebles considera, en el saldo promedio anual de sus créditos, el valor total de la contraprestación y el plazo del contrato. Quien la recibe incluye ese pago en el saldo promedio de sus deudas.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de los artículos 8, párrafo cuarto y 44 de la Ley, los contribuyentes para la cuantificación del cálculo anual por inflación, además de aplicar lo dispuesto en la fracción I del artículo 44 de la Ley, considerarán en la determinación del saldo promedio anual de sus deudas y del saldo promedio anual de sus créditos, lo siguiente:
I. Quienes realicen el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio anual de sus créditos considerarán el valor total de la contraprestación, así como el plazo que se hubiera determinado en el contrato, y
II. Quienes reciban el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio de sus deudas considerarán el pago de dicha contraprestación como parte de sus deudas.