Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 87: Qué se entiende por cancelación de una operación con crédito o deuda
En pocas palabras
Este artículo define qué es la cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda. Aplica para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley y 31 y 88 del Reglamento. Se entiende por cancelación la devolución total o parcial de bienes, el descuento o la bonificación sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, y la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué se considera cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda en el ajuste por inflación?
- ¿Una devolución parcial de bienes o una bonificación sobre el precio cuenta como cancelación de una deuda o crédito?
- ¿La rescisión o nulidad de un contrato se considera cancelación de un crédito o deuda para el ajuste por inflación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley, 31 y 88 de este Reglamento, se entenderá cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total o parcial de bienes; el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda.