fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 87: Qué se entiende por cancelación de una operación con crédito o deuda

En pocas palabras

Este artículo define qué es la cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda. Aplica para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley y 31 y 88 del Reglamento. Se entiende por cancelación la devolución total o parcial de bienes, el descuento o la bonificación sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, y la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley, 31 y 88 de este Reglamento, se entenderá cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total o parcial de bienes; el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda.

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