fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 89: Impuesto del establecimiento en el extranjero de bancos pagado por quien paga intereses

En pocas palabras

Aplica cuando la persona que paga los intereses cubre el impuesto que le corresponde al establecimiento en el extranjero de instituciones de crédito del país. En ese caso, el importe de ese impuesto se considera ingreso por interés de los comprendidos en el artículo 48 de la Ley, para efectos de su párrafo penúltimo. Además, es deducible para el contribuyente que lo pagó, conforme a los artículos 25 y 103 de la Ley, según corresponda.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 48, párrafo penúltimo de la Ley, cuando la persona que pague los intereses, cubra el Impuesto que al establecimiento en el extranjero de instituciones de crédito del país le corresponda, el importe de dicho Impuesto se considerará ingreso por interés de los comprendidos en dicho artículo y será deducible para el contribuyente que lo pagó, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 103 de la Ley, según corresponda.

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