Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 90: Constancia de reciprocidad para misiones diplomáticas extranjeras
En pocas palabras
Para efectos del artículo 54, fracción I, inciso f) de la Ley, las misiones diplomáticas de estados extranjeros deben exhibir ante la institución financiera que paga los intereses una constancia de la autoridad competente. Esta certifica que su gobierno da trato de reciprocidad a las misiones diplomáticas del Gobierno Mexicano, y las condiciones y características de ese trato. Para obtenerla, presentan a la autoridad un escrito que la solicite y, en su caso, los límites de monto, tipo y demás datos de los impuestos sobre los intereses de las misiones mexicanas.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 54, fracción I, inciso f) de la Ley, las misiones diplomáticas de estados extranjeros deberán exhibir ante la institución financiera que efectúe el pago de los intereses, la constancia emitida por la autoridad competente para certificar que el gobierno correspondiente le otorga un trato de reciprocidad a las misiones diplomáticas del Gobierno Mexicano y las condiciones y características de este tratamiento.
Para obtener la certificación a que se refiere el párrafo anterior, las misiones diplomáticas de estados extranjeros deberán presentar ante la autoridad competente, un escrito solicitando la constancia de reciprocidad en materia del Impuesto y, en su caso, sus límites en cuanto al monto, tipo y demás datos relacionados con los impuestos a que estén sujetos los intereses percibidos por las misiones diplomáticas mexicanas.