Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 92: Información anual de administradoras de fondos para el retiro
En pocas palabras
Para efectos del artículo 55, fracción I de la Ley, las administradoras de fondos para el retiro pueden cumplir entregando anualmente al SAT, en el plazo de esa fracción, datos del trabajador afiliado: nombre, RFC, domicilio, intereses nominales y reales pagados, retenciones y saldo de la cuenta individual al último día hábil del ejercicio. Si se paga a un beneficiario distinto, se envían sus datos de identificación. El interés nominal es la diferencia entre precio de venta y de adquisición de la acción, y el real actualiza el precio de adquisición con la unidad de inversión.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cómo se calcula el interés nominal de las aportaciones voluntarias en una sociedad de inversión de fondos de retiro?
- ¿Cómo se calcula el interés real y el costo de adquisición actualizado de las acciones que se venden en una afore?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 55, fracción I de la Ley, las administradoras de fondos para el retiro podrán cumplir con las obligaciones establecidas en dicha fracción, entregando anualmente al SAT, en el plazo previsto en la citada fracción, la siguiente información del trabajador afiliado: nombre, clave del registro federal de contribuyentes, domicilio, los intereses nominales y reales pagados que le correspondan durante el ejercicio, el monto de las retenciones efectuadas y el saldo en la cuenta individual del afiliado al último día hábil del ejercicio de que se trate.
En el caso de que los recursos se paguen a un beneficiario distinto del trabajador afiliado, deberá enviarse el nombre, domicilio y la clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, del beneficiario.
El interés nominal se calculará como la diferencia entre el precio de venta de la acción de la sociedad de inversión especializada en fondos de retiro que se liquida para entregar las aportaciones voluntarias junto a sus rendimientos, y el precio de adquisición de la acción, considerando que las primeras acciones que se adquirieron fueron las primeras que se enajenaron.
Para calcular el interés real se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y al precio de venta de la acción se le restará su precio de adquisición, actualizado conforme a lo siguiente:
I. Se obtendrá un factor dividiendo el valor de la unidad de inversión del día en el que se vendan las acciones entre el valor de esa unidad al día en el que se realizó la compra de las acciones, y
II. El factor que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el valor de adquisición de la acción que se liquida. El resultado así obtenido será el costo de adquisición actualizado.