fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 93: Identificar al receptor de intereses y ganancias en informes financieros

En pocas palabras

Las instituciones del sistema financiero que deban informar al fisco los intereses pagados y la ganancia o pérdida por enajenación de acciones de sus clientes pueden identificar al receptor con su RFC. Si una persona física no tiene RFC, pueden usar su CURP, o su número de identificación fiscal si reside en el extranjero. Si los datos no coinciden con los registros del SAT, deben informar por vía electrónica el nombre y domicilio cuando el SAT lo solicite. Si el receptor es un fideicomiso, reportan el nombre de la institución fiduciaria y el número de registro del fideicomiso.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de los artículos 55, fracción I, 56 y 136, último párrafo de la Ley, las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave del registro federal de contribuyentes. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave del registro federal de contribuyentes, podrán presentar la clave única de registro de población, o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará siempre que las instituciones que componen el sistema financiero cumplan con los demás requisitos de información señalados en los artículos 55, fracción I y 56 de la Ley.

Cuando la clave del registro federal de contribuyentes, la clave única de registro de población o el número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a solicitud de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente.

En el caso de que el receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones sea un fideicomiso, las instituciones que componen el sistema financiero deberán reportar al SAT el nombre de la institución fiduciaria y el número con el que el fideicomiso esté registrado por la institución fiduciaria, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.

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