Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 95: Excedentes pagados a créditos como depósitos en efectivo
En pocas palabras
Para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley, también se entienden como depósitos en efectivo las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento. Esto aplica cuando el crédito lo otorgó una institución del sistema financiero a una persona física o moral. Cuenta como depósito en efectivo la parte que exceda del monto adeudado por esos conceptos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley, también se entenderán como depósitos en efectivo, las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos.