Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 96: Saldo promedio diario de inversiones en instituciones financieras
En pocas palabras
Las instituciones de crédito, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares deben calcular el saldo promedio diario de la inversión que no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Para ello, deben considerar todas las cuentas o inversiones, según corresponda, de las que el contribuyente sea titular de una misma institución o sociedad. Aplica a los intereses que ellas pagan, conforme al artículo 93, fracción XX, incisos a) y b) de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las instituciones de crédito, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares para realizar el cálculo del saldo promedio diario de la inversión que no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XX, incisos a) y b) de la Ley, respecto de los intereses pagados por dichas instituciones y sociedades, deberán considerar todas las cuentas o inversiones, según corresponda, de las que el contribuyente sea titular de una misma institución o sociedad.