Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 97: Pago del impuesto diferido por sociedad integrada o integradora
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 68, párrafo primero y 69, párrafo primero de la Ley, la sociedad integrada o integradora debe enterar el impuesto que difirió en los pagos provisionales del ejercicio en que deje de aplicar lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley. Debe pagarlo dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra ese supuesto. El impuesto se actualiza por el periodo desde el mes en que debió hacerse cada pago provisional hasta que se paguen.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de los artículos 68, párrafo primero y 69, párrafo primero de la Ley, la sociedad integrada o integradora en el ejercicio en que deje de aplicar lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley, deberá enterar dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra ese supuesto el Impuesto que se difirió en los pagos provisionales de dicho ejercicio actualizados por el periodo comprendido desde el mes en que debió efectuar cada pago provisional y hasta que los mismos se realicen.