Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 98: Dedicarse exclusivamente al autotransporte terrestre
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros cuando sus ingresos por esas actividades sean cuando menos el 90% de sus ingresos totales. Para calcular ese porcentaje no se incluyen los ingresos por enajenar activos fijos, o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué porcentaje de mis ingresos debe venir del autotransporte para considerarse exclusivo?
- ¿Los ingresos por vender activos fijos cuentan para el 90% de ingresos del autotransporte?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.