fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 98: Dedicarse exclusivamente al autotransporte terrestre

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros cuando sus ingresos por esas actividades sean cuando menos el 90% de sus ingresos totales. Para calcular ese porcentaje no se incluyen los ingresos por enajenar activos fijos, o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Texto oficial en PDF