Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 11: Servicios prestados directamente a agricultores o ganaderos
En pocas palabras
Para efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a agricultores o ganaderos aun cuando se contraten con asociaciones u organizaciones que los agrupen, o con una institución de crédito que actúe como fiduciaria y tenga a esos agricultores, ganaderos o asociaciones como fideicomisarios. También se considera así en fideicomisos de apoyo a estas personas cuando no se hayan designado fideicomisarios o no puedan individualizarse, y los fideicomitentes sean los gobiernos federal, estatales, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal sean los fideicomitentes, tratándose de fideicomisos de apoyo a las personas mencionadas, se considera que el servicio se presta en los términos de este artículo.