fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 12: Misiones diplomáticas y traslado del IVA

En pocas palabras

Para efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deben aceptar invariablemente que se les traslade el impuesto. Solo cuando exista reciprocidad, tienen derecho a pedir la devolución del impuesto que les hayan trasladado y que hayan pagado efectivamente. Para ello deben cumplir los requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Sólo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que se reúnan los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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