Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 12: Misiones diplomáticas y traslado del IVA
En pocas palabras
Para efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deben aceptar invariablemente que se les traslade el impuesto. Solo cuando exista reciprocidad, tienen derecho a pedir la devolución del impuesto que les hayan trasladado y que hayan pagado efectivamente. Para ello deben cumplir los requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cuándo pueden las misiones diplomáticas pedir la devolución del IVA que pagaron?
- ¿Qué requisitos deben cumplir las misiones diplomáticas para que les devuelvan el IVA?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Sólo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que se reúnan los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.