fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 13: Organismos internacionales y traslación del IVA

En pocas palabras

Los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional deben aceptar siempre la traslación del impuesto, para efectos del artículo 3o. de la Ley. Si un Convenio Internacional o Acuerdo Sede obliga al Gobierno Mexicano a reembolsar o devolver el impuesto, esos organismos pueden solicitar la devolución del impuesto que les trasladaron y que hayan pagado efectivamente. Aplica solo a bienes y servicios destinados a uso oficial, que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto.

Cuando por virtud de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del impuesto, dichos organismos podrán solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Texto oficial en PDF