fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 14: Locales de personas físicas con servicios personales independientes

En pocas palabras

Para los efectos del último párrafo del artículo 3o. de la Ley, los locales que las personas físicas utilicen en el territorio nacional para prestar servicios personales independientes podrán tener el mismo tratamiento que el establecimiento en el país. Ese establecimiento es el definido como tal en el último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 3o., último párrafo de la Ley, podrán tener el mismo tratamiento que el establecimiento en el país, definido como tal en los términos del último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, los locales que utilicen las personas físicas en el territorio nacional para prestar servicios personales independientes.

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