Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 16: Proporción de acreditamiento del IVA en el sistema financiero
En pocas palabras
Para los efectos de las disposiciones de la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes que componen el sistema financiero pueden incluir en el cálculo de la proporción la parte de los intereses sobre la cual no paguen el impuesto en los términos del artículo 18-A, fracciones I y II de la Ley. Deben hacerlo simultáneamente en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto y en el valor total de sus actividades. Incluye el ajuste sobre el principal cuando el crédito esté denominado en unidades de inversión.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes que componen el sistema financiero, podrán incluir en el cálculo de la proporción a que se refieren dichas disposiciones, siempre que lo hagan simultáneamente tanto en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, como en el valor total de sus actividades, la parte de los intereses sobre la cual no paguen el impuesto en los términos del artículo 18-A, fracciones I y II de la Ley, incluso el ajuste sobre el principal cuando el importe del crédito se encuentre denominado en unidades de inversión.