Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 17: Cargos de líneas aéreas en proporción de acreditamiento
En pocas palabras
Para calcular la proporción a que se refieren las disposiciones de la Ley en materia de acreditamiento, se incluyen en el valor de las actividades por las que se debe pagar el impuesto los cargos que las líneas aéreas hagan por servicios de transporte prestados con boletos expedidos por otra línea aérea. Quien pagó esos cargos no los incluye ni en el valor de las actividades por las que se debe pagar el impuesto ni en el valor total de sus actividades.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para calcular la proporción a que se refieren las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, se consideran incluidas en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, los cargos que las líneas aéreas realicen por los servicios de transporte que presten amparados con boletos de avión expedidos por una línea aérea distinta. Dichos cargos no serán incluidos por quien los hubiera pagado, en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto ni en el valor total de sus actividades.