Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 18: Acreditamiento del IVA en casas de bolsa e instituciones financieras
En pocas palabras
Para las disposiciones de la Ley sobre acreditamiento, las casas de bolsa, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, para el depósito de valores, casas de cambio, sociedades de inversión y organizaciones auxiliares del crédito pueden optar por una forma de cálculo. Al determinar el impuesto acreditable del mes de calendario de que se trate, pueden considerar dentro del valor de sus actividades la diferencia entre los ingresos que perciban por premios de reporto y compraventa de valores, y los pagos que efectúen por esos conceptos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, las casas de bolsa, las instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, para el depósito de valores, las casas de cambio, las sociedades de inversión y las organizaciones auxiliares del crédito, para determinar el impuesto acreditable del mes de calendario de que se trate, podrán optar por considerar dentro del valor de sus actividades, la diferencia entre los ingresos que perciban por concepto de premios de reporto y compraventa de valores, y los pagos que efectúen por dichos conceptos.