Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 21: Acreditar IVA de gastos del automóvil del trabajador
En pocas palabras
Para efectos del acreditamiento, los contribuyentes pueden acreditar el IVA trasladado en gastos de combustible, aceite, servicios, reparaciones y refacciones. Aplica cuando los gastos se hacen por el uso del automóvil propiedad de una persona que les presta servicios personales subordinados y son consecuencia de un viaje para desempeñar actividades propias del contribuyente. El acreditamiento se hace en la proporción que represente, del total de los gastos, la parte deducible para el contribuyente para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto trasladado con motivo de los gastos erogados por concepto de combustible, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando éstos se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que les preste servicios personales subordinados y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de los contribuyentes.
En estos casos, el acreditamiento se podrá efectuar en la proporción que del total de los gastos erogados represente la parte que de los mismos sea deducible para el contribuyente, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.