Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 22-B: Acreditamiento del IVA trasladado a quien retuvo
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 5o., fracción IV y 5o.-E de la Ley, el IVA que le trasladaron a los contribuyentes que hicieron la retención conforme al artículo 1o.-A de la Ley puede acreditarse en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en que enteraron la retención. Esto procede siempre que se cumplan los requisitos que la Ley establece para que proceda el acreditamiento.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de lo dispuesto por los artículos 5o., fracción IV y 5o.-E de la Ley, el Impuesto trasladado a los contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1o.-A de la Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley para la procedencia del acreditamiento.