Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 23: Declaraciones complementarias con saldo a favor del IVA
En pocas palabras
Aplica al contribuyente que presenta declaraciones complementarias de las que resulten saldos a favor o se incrementen los ya declarados, para efectos del artículo 6o. de la Ley. Puede optar por solicitar su devolución, compensarlo conforme a ese artículo o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.
Preguntas relacionadas
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- ¿Se puede compensar o seguir acreditando el saldo a favor de IVA de una declaración complementaria?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.