fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 24: Deducción de devoluciones, descuentos y anticipos en el IVA

En pocas palabras

Los contribuyentes que reciban devoluciones de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan anticipos o depósitos por actividades gravadas, solo podrán deducirlos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto. Los remanentes se deducen en los siguientes pagos mensuales hasta agotarlos. La deducción procede hasta que la contraprestación, anticipo o depósito se restituya efectivamente al adquirente y se haga constar, o cuando la obligación de hacerlo se extinga; los descuentos y bonificaciones, cuando efectivamente se apliquen.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.

Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.

Capítulo II De la enajenación

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