Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 25: Faltantes en inventarios de las empresas que no se consideran
En pocas palabras
Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley del IVA, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas los que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, ni las mermas y la destrucción de mercancías. En el caso de las mermas y la destrucción de mercancías, esto aplica cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.