Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 27: IVA en venta de autos y camiones usados
En pocas palabras
Para efectos del artículo 8o. de la Ley, cuando se venden automóviles y camiones usados adquiridos de personas físicas que no trasladen el impuesto de forma expresa y por separado, el valor se determina conforme al artículo 12 de la Ley, y se le puede restar el costo de adquisición del bien, sin incluir gastos de reparación o mejoras. El IVA trasladado por esas reparaciones o mejoras es acreditable en los términos y con los requisitos de la Ley. Al comprar, el contribuyente debe pagar con cheque nominativo a nombre del enajenante y conservar copia de la factura, de una identificación oficial y de los documentos con los datos del enajenante y del vehículo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y
II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.