fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 28: Qué se considera casa habitación para el IVA

En pocas palabras

Para efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, también son casas habitación los asilos y orfanatorios. En construcciones nuevas se atiende al destino para el que se construyeron, según las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción. Si se enajena una construcción no destinada a casa habitación, puede considerarse como tal si la escritura pública asienta que el adquirente la destinará a ese fin y se garantiza el impuesto que hubiera correspondido. La garantía se cancela si, por más de seis meses desde que el adquirente recibe el inmueble, se destina a casa habitación. También cuentan las instalaciones y áreas exclusivamente para sus moradores, con fines no lucrativos.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, se considera que también son casas habitación los asilos y orfanatorios.

Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción.

Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que si lo está, cuando se asiente en la escritura pública que el adquirente la destinará a ese fin y se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las autoridades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones del mismo. Dichas autoridades ordenarán la cancelación de la garantía cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación.

Igualmente se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos.

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