fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 29: Construcción de casa habitación y exención del IVA

En pocas palabras

Para efectos de la fracción II del artículo 9o. de la Ley, se consideran incluidos la construcción de inmuebles destinados a casa habitación, su ampliación y la instalación de casas prefabricadas usadas para este fin, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. En unidades habitacionales, no se consideran destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, ni cualquier otra obra distinta a las señaladas.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

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