Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 29: Construcción de casa habitación y exención del IVA
En pocas palabras
Para efectos de la fracción II del artículo 9o. de la Ley, se consideran incluidos la construcción de inmuebles destinados a casa habitación, su ampliación y la instalación de casas prefabricadas usadas para este fin, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. En unidades habitacionales, no se consideran destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, ni cualquier otra obra distinta a las señaladas.
Preguntas relacionadas
- ¿La construcción de una casa habitación está exenta de IVA si el constructor pone mano de obra y materiales?
- ¿La instalación de casas prefabricadas para habitación se considera construcción para efectos del IVA?
- ¿Qué obras de una unidad habitacional no se consideran casa habitación para el IVA?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.