Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 3: Retención parcial del IVA por personas morales
En pocas palabras
Para efectos del último párrafo del artículo 1o.-A de la Ley, las personas morales obligadas a retener el IVA que se les traslade lo harán en una cantidad menor en dos casos. Retienen las dos terceras partes del impuesto trasladado y efectivamente pagado cuando lo traslada una persona física por servicios personales independientes, comisión u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Retienen el 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada cuando reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes. Quien presta ese autotransporte debe poner a disposición del SAT la documentación de los cobros adicionales.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.