Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 31: Enajenación en territorio nacional con entrega en recintos fiscales
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 10 de la Ley, la enajenación de bienes se entiende realizada en territorio nacional. Esto aplica aun cuando la entrega material de los bienes se haga en recintos fiscales o fiscalizados, considerados como tales en la legislación aduanera.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 10 de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.
Capítulo III De la prestación de servicios