Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 32: IVA en boletos de avión expedidos por otra línea aérea
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 14 de la Ley, cuando una línea aérea presta el transporte amparado con un boleto expedido por una línea distinta, se considera que es la misma prestación de servicios por la que ya se causó el impuesto al expedirse el boleto. Por eso, el cargo que la línea que presta el servicio hace por este concepto a la que expidió el boleto no está sujeto al pago de dicho impuesto.
Preguntas relacionadas
- ¿Se paga IVA cuando una aerolínea cobra a otra por un vuelo amparado con un boleto que la segunda expidió?
- ¿Qué pasa con el IVA si el boleto de avión lo expide una línea aérea y el vuelo lo da otra?
- ¿La aerolínea que presta el transporte con un boleto de otra línea debe cobrar IVA por ese cargo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se considera que el servicio de transporte que presta una línea aérea amparado con un boleto expedido por una línea distinta, es la misma prestación de servicios por la cual ya se causó el impuesto al expedirse el boleto, por lo que el cargo que la línea que presta el servicio hace por este concepto a la que expidió el boleto, no está sujeto al pago de dicho impuesto.