fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 32: IVA en boletos de avión expedidos por otra línea aérea

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 14 de la Ley, cuando una línea aérea presta el transporte amparado con un boleto expedido por una línea distinta, se considera que es la misma prestación de servicios por la que ya se causó el impuesto al expedirse el boleto. Por eso, el cargo que la línea que presta el servicio hace por este concepto a la que expidió el boleto no está sujeto al pago de dicho impuesto.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se considera que el servicio de transporte que presta una línea aérea amparado con un boleto expedido por una línea distinta, es la misma prestación de servicios por la cual ya se causó el impuesto al expedirse el boleto, por lo que el cargo que la línea que presta el servicio hace por este concepto a la que expidió el boleto, no está sujeto al pago de dicho impuesto.

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