Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 33: IVA en cuotas de condominio y gastos comunes
En pocas palabras
Aplica a las cuotas que aportan los propietarios de inmuebles en condominio, o en otra modalidad con gastos comunes, para constituir o incrementar los fondos con que se pagan esos gastos. El IVA se causa sólo por la parte de la cuota que se destine a cubrir las contraprestaciones de quien administra el inmueble. Esta regla es para los efectos del artículo 14 de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.