Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 34: IVA en contratos de obra a precio alzado o por administración
En pocas palabras
Para los efectos de la fracción I del artículo 14 de la Ley, en los contratos de obra a precio alzado o por administración, el IVA está a cargo del prestador del servicio, quien lo traslada al dueño de la obra. El dueño de la obra, en su caso, acredita el impuesto correspondiente a esa contraprestación y a los gastos efectuados por su cuenta y a su nombre.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién paga el IVA en un contrato de obra a precio alzado?
- ¿Quién traslada el IVA en un contrato de obra por administración?
- ¿Qué IVA puede acreditar el dueño de la obra en un contrato de obra a precio alzado o por administración?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley, el impuesto en el caso de contratos de obra a precio alzado o por administración, será a cargo del prestador del servicio quien lo trasladará al dueño de la obra. Éste, en su caso, acreditará el impuesto correspondiente a dicha contraprestación y a los gastos efectuados por su cuenta y a su nombre.