fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 34: IVA en contratos de obra a precio alzado o por administración

En pocas palabras

Para los efectos de la fracción I del artículo 14 de la Ley, en los contratos de obra a precio alzado o por administración, el IVA está a cargo del prestador del servicio, quien lo traslada al dueño de la obra. El dueño de la obra, en su caso, acredita el impuesto correspondiente a esa contraprestación y a los gastos efectuados por su cuenta y a su nombre.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley, el impuesto en el caso de contratos de obra a precio alzado o por administración, será a cargo del prestador del servicio quien lo trasladará al dueño de la obra. Éste, en su caso, acreditará el impuesto correspondiente a dicha contraprestación y a los gastos efectuados por su cuenta y a su nombre.

Texto oficial en PDF