Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 35: Traslado del IVA entre comisionista y comitente
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 14, fracción IV de la Ley, el comisionista traslada en su caso el impuesto por cuenta del comitente, aplicando las tasas que correspondan al valor de los actos o actividades. El comitente considera a su cargo el impuesto de esos actos, sin descontar la comisión, los reembolsos de gastos por su cuenta ni otros conceptos. El comisionista considera a su cargo y traslada el impuesto de la comisión pactada, incluidos los gastos hechos en nombre y por cuenta del comitente. Si el comisionista es persona física y el comitente persona moral, este último debe retener el impuesto que se le traslade.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién traslada el IVA en un contrato de comisión, el comisionista o el comitente?
- ¿El comitente puede descontar la comisión y los gastos reembolsados al calcular el IVA?
- ¿Cuándo debe una persona moral retener el IVA a un comisionista persona física?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 14, fracción IV de la Ley, el comisionista trasladará en su caso, el impuesto por cuenta del comitente, aplicando al valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto las tasas que correspondan. El comitente considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos.
El comisionista considerará a su cargo y trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados en nombre y por cuenta del comitente. Cuando el comisionista sea persona física y el comitente sea persona moral, éste deberá efectuar la retención del impuesto que se le traslade en los términos de la Ley y de este Reglamento.