Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 37: IVA en intereses de financiamiento para casa habitación
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley, no se está obligado a pagar el impuesto por los intereses derivados de operaciones de financiamiento. Esto vale aunque quien da el financiamiento no sea la misma persona que enajena el bien. La condición es que el contrato condicione el préstamo a la adquisición de un determinado inmueble destinado a casa habitación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley, no se estará obligado al pago del impuesto, por los intereses derivados de operaciones de financiamiento, aun cuando quien proporcione el financiamiento no sea la misma persona que enajene el bien, siempre que en el contrato correspondiente se condicione el préstamo a la adquisición de un determinado inmueble destinado a casa habitación.