Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 38: Operaciones de financiamiento para efectos del IVA
En pocas palabras
Para efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), primer párrafo de la Ley, son operaciones de financiamiento las activas o pasivas de crédito, es decir, aquellas por las que las personas señaladas en ese inciso reciben o pagan intereses. También se consideran de financiamiento de carácter activo los créditos otorgados por fondos o fideicomisos que operen únicamente con recursos de esas personas, o de ellas junto con los gobiernos de las Entidades Federativas.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), primer párrafo de la Ley, se entenderá por operaciones de financiamiento las que tengan el carácter de activas o pasivas de crédito, entendiéndose como tales aquéllas por las que reciban o paguen intereses las personas que de conformidad con lo dispuesto en dicho inciso realizan las operaciones mencionadas.
También quedan comprendidas en las operaciones de financiamiento de carácter activo, los créditos otorgados por los fondos o fideicomisos que únicamente operen con recursos proporcionados por las personas señaladas en el párrafo anterior o por ellas conjuntamente con los gobiernos de las Entidades Federativas.