fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 4: Retención del IVA por la Federación y organismos descentralizados

En pocas palabras

Cuando la Federación y sus organismos descentralizados reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, deben retener el impuesto. La retención se hace en los términos del artículo 3, fracción II del Reglamento. Esta regla se establece para efectos del último párrafo del artículo 1o.-A de la Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento.

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