fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 40-A: Asociaciones civiles equiparadas a cámaras de comercio e industria

En pocas palabras

Para efectos del artículo 15, fracción XII, inciso c) de la Ley, quedan comprendidas las asociaciones civiles que, según sus estatutos, tengan el mismo objeto social que las cámaras de comercio e industria en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Aplica a los servicios que den a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas anuales ordinarias o extraordinarias. Además, los servicios que presten deben ser únicamente los relativos a sus propios fines.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 15, fracción XII, inciso c) de la Ley, se considera que quedan comprendidas en el supuesto que dicha disposición prevé, las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras de comercio e industria, en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, por los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas anuales ordinarias o extraordinarias y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.

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