Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 41: Servicios de medicina exentos de IVA
En pocas palabras
Este artículo aplica para efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley. Precisa que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista. Esto es siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué servicios de medicina no pagan IVA?
- ¿Los servicios de un cirujano dentista están exentos de IVA?
- ¿Los médicos veterinarios pagan IVA por sus servicios profesionales?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.