fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 41: Servicios de medicina exentos de IVA

En pocas palabras

Este artículo aplica para efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley. Precisa que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista. Esto es siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

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