Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 43: Separar servicios turísticos prestados en el país y en el extranjero
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 18 de la Ley, los contribuyentes que en un mismo contrato ofrezcan diversos servicios turísticos por una cuota individual preestablecida y por un tiempo determinado deben separar el valor de los servicios que se presten en el país del valor de los que se proporcionen en el extranjero.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 18 de la Ley, los contribuyentes que en un mismo contrato ofrezcan diversos servicios turísticos por una cuota individual preestablecida y por un tiempo determinado, deberán separar el valor de los servicios que se presten en el país, de los que se proporcionen en el extranjero.