fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 46: Qué se considera introducción al país de bienes

En pocas palabras

Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes el retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera. También lo es la reincorporación al mercado nacional de mercancías extraídas del depósito fiscal o del recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera. Esto no aplica a esta segunda hipótesis si el Impuesto ya se pagó al destinarse las mercancías a esos regímenes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes:

I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera, y

II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes.

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