Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 47: IVA por desperdicios de importación temporal que se importan definitivamente
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, si en la transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente resultan desperdicios que se destinan a la importación definitiva, se debe pagar el Impuesto. No se paga cuando los desperdicios derivan de bienes por los que ya se pagó el Impuesto al destinarse a ciertos regímenes aduaneros, como la importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, el depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos, y el recinto fiscalizado estratégico.
Preguntas relacionadas
- ¿Se paga IVA por los desperdicios de bienes importados temporalmente que se importan de forma definitiva?
- ¿Cuándo no se paga IVA por desperdicios de importación temporal que pasan a importación definitiva?
- ¿Se paga IVA por desperdicios de maquila si ya se pagó el impuesto en la importación temporal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del Impuesto, salvo cuando los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.