Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 48: Aprovechamiento en México de servicios de no residentes
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, se considera aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él tanto el de los servicios prestados desde el extranjero como el de los que se presten en el país.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se considera que se aprovecha en México un servicio prestado por un no residente?
- ¿Los servicios prestados desde el extranjero por un no residente cuentan como aprovechados en territorio nacional?
- ¿Un servicio que un no residente presta dentro de México también se considera aprovechado en el país?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.