fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 48: Aprovechamiento en México de servicios de no residentes

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, se considera aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él tanto el de los servicios prestados desde el extranjero como el de los que se presten en el país.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.

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