Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 49: Servicios de comisionistas y mediadores no residentes
En pocas palabras
Para los efectos de la fracción V del artículo 24 de la Ley, no se considera importación de servicios los que prestan en el extranjero comisionistas y mediadores no residentes en el país. Esto aplica cuando esos servicios tengan por objeto exportar bienes o servicios.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.